Guía · Riesgos
Sanciones VeriFactu: hasta 50.000 € por ejercicio
Por Pablo Fernández GarcíaRevisado el 5 min de lectura
El régimen sancionador es la parte de VeriFactu que más asusta, y con razón: las multas son fijas, elevadas y por cada ejercicio fiscal en el que se incumpla. La buena noticia: evitarlas es sencillo si sabes qué se castiga exactamente.
En esta guía
Cuánto y por qué te pueden multar

| Conducta | Quién responde | Multa |
|---|---|---|
| Usar un sistema de facturación no adaptado, o tenerlo sin certificar cuando sea exigible | Empresa o autónomo usuario | 50.000 € / ejercicio |
| Fabricar o comercializar software que permita ocultar o manipular ventas | Fabricante o comercializador | 150.000 € / ejercicio |
A esto se suman, si procede, las sanciones generales de la Ley General Tributaria por omitir, alterar o destruir registros de facturación, que pueden ser muy superiores si hay ocultación de ingresos.
Cómo puede detectar Hacienda que tu software no cumple
No hace falta una inspección presencial. En la modalidad VeriFactu, tu programa envía cada registro a la AEAT al emitir la factura, así que Hacienda ve en tiempo real si el sistema es conforme. En la modalidad No VeriFactu, el rastro llega por otras vías: el QR de tus facturas, que cualquier cliente puede escanear para cotejarlas; los cruces con el IVA que declaran tus clientes; y la propia inspección, que puede exigir el registro de eventos y la declaración responsable de tu fabricante. Un software sin QR, sin encadenamiento o sin esa declaración es, por sí mismo, prueba del incumplimiento.
Cómo quedar a salvo (3 movimientos)
- Antes de tu fecha límite (— días para sociedades, — para autónomos): confirma con tu proveedor que tu programa cumple el RD 1007/2023 y pide su declaración responsable por escrito.
- Si usas Word, Excel o un programa antiguo sin soporte: migra a un sistema adaptado o a la aplicación gratuita de la AEAT.
- No uses nunca funciones de "borrar" o "modificar" facturas ya emitidas: las correcciones se hacen con facturas rectificativas, que el sistema registra y traza.
Lo que NO te van a sancionar (para que no te asustes de más)
El régimen impone respeto, pero conviene no caer en el pánico que venden algunos anuncios. No hay multa por cometer un error de buena fe y corregirlo bien: si te equivocas en una factura y la rectificas con una factura rectificativa, estás actuando exactamente como la norma espera. Tampoco te multan por conservar tus facturas antiguas hechas con Excel, ni por seguir usando Excel para presupuestos, control de gastos o listados internos. Y no existe sanción por adherirte tarde a la modalidad de envío voluntario mientras no te haya llegado tu fecha de obligación. La sanción de 50.000 € tiene un supuesto muy concreto: usar como sistema de emisión un programa no conforme cuando ya estás obligado. Si evitas eso, evitas la multa.
¿Me pueden multar ya, en 2026?
Por no estar adaptado a VeriFactu, no: la obligación para usuarios llega en 2027 (calendario completo). Pero cuidado: el uso de software de doble uso (programas que ocultan ventas) ya es sancionable desde la Ley Antifraude de 2021, con independencia de VeriFactu.
¿Se puede recurrir una sanción de VeriFactu?
Sí. Como cualquier acto de la Administración tributaria, una propuesta de sanción se puede alegar y recurrir. Cuando la AEAT inicia un expediente sancionador te da un trámite de audiencia para presentar alegaciones antes de que la sanción sea firme; después, aún caben el recurso de reposición ante la propia AEAT y la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos, y por último la vía contencioso-administrativa. En la práctica, los márgenes de defensa dependen de los hechos: si de verdad usabas un sistema no conforme estando obligado, poco hay que discutir; pero errores de calificación, fechas mal computadas o la aplicación de reducciones por conformidad y pronto pago sí son terreno de alegación. Aquí es donde tener guardada la declaración responsable de tu fabricante y el registro de que actuaste de buena fe marca la diferencia. Para un expediente concreto, déjate asesorar: este tipo de defensa es muy dependiente del detalle.
Relación con tus otras obligaciones
Cumplir VeriFactu no te exime de nada: sigues obligado a conservar facturas 4 años, presentar tus modelos de IVA e IRPF y, cuando se despliegue, cumplir también la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece, que es otra normativa distinta. Y recuerda que el régimen sancionador específico de VeriFactu (el software) convive con el general de la Ley General Tributaria: si además del sistema no conforme hubiera ocultación de ingresos, las sanciones por dejar de ingresar se calculan aparte y suelen ser bastante superiores.
Preguntas rápidas
¿La multa de 50.000 € es por factura o por año?
Por ejercicio fiscal, no por factura. Es una sanción fija ligada a tener un sistema de facturación no adaptado cuando ya es exigible, con independencia de cuántas facturas emitas. Si el incumplimiento se mantiene en dos ejercicios, puede aplicarse en cada uno.
¿Me pueden sancionar si mi proveedor de software no cumple?
La sanción de 50.000 € recae sobre ti como usuario obligado; la de 150.000 € recae sobre el fabricante. Que tu programa no cumpla no te exime: por eso conviene pedir por escrito la declaración responsable del fabricante y guardarla.
¿Cómo corrijo una factura sin arriesgarme a sanción?
Nunca borrando ni editando la original. Desde tu fecha VeriFactu, toda corrección se hace con una factura rectificativa, que el sistema registra y encadena dejando rastro. Anular sin dejar constancia es justo la conducta que la norma persigue.