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Guía · Fechas oficiales

Fechas de VeriFactu: cuándo entra en vigor y para quién

Por Revisado el 5 min de lectura

Qué cambió en la revisión del 26 de julio de 2026

Se añadió un resumen de las fechas al principio de la página y una línea de tiempo con los cuatro hitos.

El calendario de VeriFactu ha cambiado varias veces y sigue generando confusión. Estas son las fechas de VeriFactu vigentes tras la prórroga aprobada por el Real Decreto-ley 15/2025, con la cuenta atrás en tiempo real.

En esta guía
  1. Todas las fechas de VeriFactu, una a una
  2. Un calendario personal en cuatro hitos
  3. Por qué se retrasó del 2026 al 2027
  4. ¿Habrá otra prórroga?
  5. Cómo saber tu fecha exacta en 30 segundos
  6. Anticiparse: ventajas y una advertencia
  7. Siguiente paso
días
sociedades · 01·01·2027
días
autónomos · 01·07·2027
Las fechas de VeriFactu, en cortoVeriFactu es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados. Los fabricantes de software lo tienen desde el 29 de julio de 2025. Durante 2026 la adaptación es voluntaria.
Línea de tiempo con los cuatro hitos de VeriFactu: julio de 2025 para los fabricantes, 2026 como año voluntario, 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos.
Los cuatro hitos del calendario. Los dos marcados en rojo son fechas de obligación; hasta entonces adaptarse es voluntario.

Todas las fechas de VeriFactu, una a una

Fuente: RD 1007/2023 y RD-ley 15/2025 (BOE)
FechaA quién afectaQué ocurre
29·07·2025Fabricantes de softwareLos programas de facturación que se comercializan ya deben estar adaptados al reglamento (SIF).
2025–2026Cualquiera, voluntariamentePeriodo de adaptación anticipada: puedes activar el envío de registros a la AEAT antes de estar obligado.
01·01·2027Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades)Obligación plena de facturar con sistemas adaptados a VeriFactu.
01·07·2027Autónomos y resto de obligados (IRPF, IRNR con establecimiento)Obligación plena para personas físicas: fin de la facturación con Word, Excel o programas no adaptados.
Detalle que casi nadie explicaLas facturas emitidas antes de tu fecha de obligación no tienen que cumplir los requisitos técnicos de VeriFactu. Solo aplica a las que emitas a partir de ese día. Eso sí, conserva todas las anteriores al menos 4 años, como siempre.

Un calendario personal en cuatro hitos

Más útil que memorizar el calendario oficial es traducirlo a tu propia agenda. Estos son los cuatro momentos que de verdad te afectan, ordenados hacia atrás desde tu fecha:

  1. Hoy mismo: identifica tu grupo (sociedad o persona física) y con qué emites las facturas. Cinco minutos que deciden todo lo demás.
  2. Un año antes de tu fecha: elige herramienta —la app gratuita de la AEAT o un software adaptado— y tramita tu identificación digital si aún no la tienes.
  3. Tres meses antes: emite facturas de prueba con el sistema nuevo mientras el viejo todavía es legal, y revisa que la AEAT no haya publicado criterios nuevos en su sede.
  4. El día de tu fecha: la primera factura ya sale del sistema conforme, con su QR. A partir de ahí, ninguna corrección se hace borrando: siempre con rectificativa.

Convertido en casillas, esto es exactamente la checklist de adaptación.

Por qué se retrasó del 2026 al 2027

Si guardaste artículos o apuntes de tu gestoría de hace un tiempo, verás fechas de 2025 y 2026. No estaban mal en su momento: el calendario original preveía la obligación para 2026. El RD-ley 15/2025 lo aplazó a 2027 por una razón práctica, no política: cuando se acercaba la fecha, buena parte de los programas de facturación todavía no estaban certificados y se corría el riesgo de obligar a miles de negocios a usar un software que aún no existía en condiciones. Ese cuello de botella ya se ha resuelto —los fabricantes venden productos adaptados desde julio de 2025—, así que el argumento para un nuevo aplazamiento es hoy mucho más débil. Moraleja: fíate siempre de la fecha de última revisión de lo que leas, porque este calendario ha cambiado y podría volver a matizarse.

¿Habrá otra prórroga?

Nadie lo puede garantizar, pero jugar a esa carta es mala estrategia. El aplazamiento de 2025 a 2027 se justificó porque el ecosistema de software no estaba maduro; hoy sí lo está, y la AEAT ya recibe registros de quienes se han adherido voluntariamente. Además, adaptarse no cuesta dinero necesariamente: existe la aplicación gratuita de la propia AEAT.

Cómo saber tu fecha exacta en 30 segundos

Tu fecha depende de una sola cosa: cómo tributas. Si tu negocio es una sociedad (S.L., S.A. u otra entidad del Impuesto sobre Sociedades), tu fecha es el 1 de enero de 2027. Si eres persona física —autónomo en estimación directa, profesional, arrendador de local— tu fecha es el 1 de julio de 2027. Si estás en módulos, en general quedas fuera salvo que emitas facturas completas a empresas o uses software o TPV (lo vemos en la guía de autónomos en módulos). Y si tributas en País Vasco o Navarra, no es VeriFactu lo que te aplica, sino TicketBAI o la normativa foral navarra. El test de 30 segundos recorre justo estas ramas.

Anticiparse: ventajas y una advertencia

Puedes activar la modalidad VeriFactu (envío automático de registros a Hacienda) antes de tu fecha límite. Ventajas: pruebas el sistema con calma, tu asesor trabaja con datos limpios y transmites confianza a clientes que ya piden el QR. La advertencia importante: la adhesión voluntaria al envío de registros condiciona el funcionamiento posterior del sistema y no es un interruptor que convenga activar y desactivar a la ligera. Decide con tu asesor.

Siguiente paso

Si aún no sabes en qué grupo estás, haz el test de 30 segundos. Si ya lo sabes, ve directo a la checklist de adaptación.

Preguntas rápidas

¿Desde cuándo es obligatorio VeriFactu para un autónomo?

Desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados en IRPF. Las sociedades entran antes, el 1 de enero de 2027. Antes de esas fechas la adaptación es voluntaria.

¿Las facturas que emití antes de mi fecha tienen que adaptarse?

No. Los requisitos solo aplican a las facturas emitidas a partir de tu fecha de obligación. Las anteriores se conservan como siempre, un mínimo de 4 años, sin rehacerlas.

¿Es seguro que no habrá otra prórroga?

Nadie puede garantizarlo, pero el aplazamiento de 2025 se justificó por falta de software adaptado, y ese motivo ya no existe: los fabricantes ofrecen productos conformes desde julio de 2025. Planificar contando con otra prórroga es arriesgado.

Sigue por aquí

REG VF-2027/002 · Fuentes oficiales: RD 1007/2023 (BOE), RD-ley 15/2025 y la sede electrónica de la AEAT.