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Guía · Casos particulares

Módulos y VeriFactu: decide con qué facturas, no tu régimen

Por Revisado el 5 min de lectura

Qué cambió en la revisión del 26 de julio de 2026

Se corrigió el enfoque: el RD 1007/2023 no excluye la estimación objetiva como régimen, así que la página ya no dice «en principio no». Se añadieron dos apartados: que entrar por una puerta no obliga en todo el negocio, y qué ocurre si dejas de estar en módulos.

Si tributas en estimación objetiva (módulos), la respuesta corta no es «estás fuera»: es depende de con qué emitas tus facturas. El RD 1007/2023 no excluye los módulos como régimen. Quedas fuera cuando, de hecho, no usas medios informáticos ni tienes que emitir facturas completas — y hay tres puertas, muy transitadas, por las que se entra sin darse cuenta. Aquí están, explicadas sin jerga.

En esta guía
  1. La regla general
  2. Las tres puertas de entrada
  3. Tres ejemplos que aclaran la teoría
  4. Entrar por una puerta no te obliga en todo
  5. Si dejas de estar en módulos
  6. Qué hacer si estás en la zona gris
  7. Recuerda las fechas

La regla general

Los autónomos en módulos calculan sus impuestos por parámetros fijos (metros del local, mesas, potencia contratada…) y suelen emitir solo facturas simplificadas —tickets— a consumidores finales. Por eso el reglamento los deja, con carácter general, fuera del ámbito de VeriFactu.

Las tres puertas de entrada

conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas

RD 1007/2023, texto consolidado en el BOE · comprobar el texto
Tres tarjetas con las vías por las que un autónomo en módulos entra en VeriFactu: usar TPV o software, emitir facturas completas a empresas con medios informáticos, y tener otra actividad en estimación directa. Si no se da ninguna, sigue fuera.
Basta con que se cumpla una de las tres para quedar dentro. Si no se da ninguna, sigues fuera mientras no cambies de medios.
  • Emites facturas completas a empresas o autónomos (B2B). Si un cliente te pide factura completa con sus datos fiscales y se la haces con medios informáticos, esa facturación cae dentro de la obligación.
  • Actividad mixta. Si combinas una actividad en módulos con otra en estimación directa, la parte en directa queda obligada con normalidad.
  • Usas software o TPV digital para tus tickets. La norma se dirige a quien usa sistemas informáticos de facturación. Un TPV en tablet u ordenador te mete en el perímetro; una caja registradora mecánica antigua o el talonario de papel, no.
Traducción prácticaBar de barrio con caja antigua y tickets de papel: fuera. El mismo bar con TPV en tablet: dentro, desde el 1 de julio de 2027. Fontanero en módulos que factura a comunidades de propietarios con el ordenador: dentro para esas facturas.

Tres ejemplos que aclaran la teoría

La regla se entiende mejor con casos concretos, que son los que de verdad se repiten en las consultas:

  • Peluquería en módulos con caja registradora antigua. Cobra en efectivo y entrega tickets de una caja mecánica sin conexión. No usa sistema informático de facturación: fuera de VeriFactu. El día que cambie esa caja por un TPV en tablet, entra.
  • Fontanero en módulos que factura a una comunidad de propietarios. A los particulares les da ticket, pero a la comunidad le emite una factura completa con su Excel para que se la pague la administración. Esa factura B2B con medios informáticos sí queda dentro desde el 1 de julio de 2027.
  • Bar en módulos con TPV en tablet. Aunque solo emita tickets a clientes finales, usa un sistema informático de facturación: dentro. Le basta con que ese TPV esté actualizado por su proveedor al RD 1007/2023.

Entrar por una puerta no te obliga en todo

Es la duda que sigue casi siempre a la anterior, y la respuesta tranquiliza: la obligación se mira operación a operación, no te reclasifica el negocio entero. El fontanero del ejemplo no tiene que informatizar los tickets que entrega a los particulares por haber emitido una factura a la comunidad de propietarios. Lo que tiene que hacer es que esa factura, y las que emita igual, salgan de un sistema conforme.

En la práctica eso abre una vía muy barata para quien está en el borde: mantener el circuito de siempre para lo que no obliga y resolver el goteo de facturas B2B con la app gratuita de la AEAT. Cero euros, sin cambiar de caja ni de rutina.

La cautela que sí conviene tener: en cuanto decides usar un programa para todo, todo lo que salga de él tendrá que cumplir. No es un motivo para no digitalizarse, pero sí para elegir con la vista puesta en 2027 en lugar de comprar lo primero.

Si dejas de estar en módulos

Merece un aviso propio porque pilla a bastante gente. La estimación objetiva tiene límites de facturación y de estructura, y se puede salir de ella de tres formas: superando los umbrales, renunciando voluntariamente, o porque una reforma excluya tu actividad. En cualquiera de los tres casos pasas a estimación directa, y ahí la excepción desaparece por completo: quedas obligado con normalidad desde tu fecha.

La consecuencia práctica es de calendario. Si prevés que en 2026 o 2027 vas a salir de módulos, no esperes a que ocurra para pensar en el software: llegarás con el cambio de régimen y el cambio de sistema de facturación encima a la vez. Es mucho más cómodo tener resuelta la herramienta antes.

Qué hacer si estás en la zona gris

  • Haz inventario honesto: ¿qué emites (tickets o facturas completas), a quién y con qué medios?
  • Si entras por alguna puerta, tienes dos salidas económicas: la app gratuita de la AEAT para las facturas completas ocasionales, o adaptar tu TPV con tu proveedor habitual.
  • Guarda por escrito la respuesta de tu proveedor sobre el RD 1007/2023. En un caso mixto es lo que demuestra que la parte obligada estaba cubierta.
  • Confírmalo con tu asesor antes de julio de 2027: los casos mixtos tienen matices y la AEAT actualiza sus criterios en la sede electrónica.

Recuerda las fechas

Si te toca, tu fecha como persona física es el 1 de julio de 2027 — quedan días. Todo el detalle, en el calendario VeriFactu. ¿Dudas más generales? Están respondidas en las preguntas frecuentes.

Preguntas rápidas

Estoy en módulos, ¿tengo que hacer algo con VeriFactu?

Empieza por mirar con qué facturas, porque es eso lo que decide y no tu régimen. La norma no excluye la estimación objetiva por sí misma: quedas fuera cuando de hecho no usas medios informáticos ni tienes que emitir facturas completas. Te obligan tres supuestos muy comunes: usar software o un TPV digital para facturar, emitir facturas completas a empresas (B2B), o tener actividad mixta con parte en estimación directa.

Tengo un TPV en tablet en el bar, ¿eso me mete en VeriFactu?

Sí. Un sistema informático que emite tus tickets te sitúa dentro del ámbito desde el 1 de julio de 2027. Una caja registradora mecánica antigua o el talonario de papel, no.

Si solo emito una factura B2B al año, ¿me compensa pagar software?

No necesariamente. Para facturas completas ocasionales, la aplicación gratuita de la AEAT suele bastar; no hace falta contratar un programa de pago por un volumen tan bajo.

Sigue por aquí

REG VF-2027/005 · Fuentes oficiales: RD 1007/2023 (BOE), RD-ley 15/2025 y la sede electrónica de la AEAT.